Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana LISBETH MARCANO MILANO, Defensora Público del adolescente IMPUTADO; contra quien en fecha trece de marzo del dos mil once (13-03-2.011) éste Tribunal decretó DETENCIÓN PARARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA ALA AUDIENCIA PRELIMINAR, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por haberlo estimado presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia NIEGA LA SUSTITUCI.....