Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL..., declara CON LUGAR LA Demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana CRISTINA ARRIA CHAVEZ,..., representada judicialmente por los abogados en ejercicio ciudadanos JORGE ELIÉCER BENITEZ y DEYSI ALEJANDRA GALANTON,... contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PEÑA BRICEÑO,... y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. ASI SE DECIDE.