declara: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por ante la Notaria Pública de Cumana, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Visto el Desistimiento de la Apelación expresado por la parte demandante, ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA, se da por terminado el presente juicio, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su oportunidad legal, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo manifestado por las partes en la Cláusula Décima del escrito de Transacción.