DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSE LEONARDO BETANCURT ZABALA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 02/01/1994, soltero, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.971, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, casa Nº 21 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 77 ordinal 11 ejusdem, con el agrava.....