DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano BLADIMIR CAMPOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 12, Aptop 7, piso 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley.