REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000058
ASUNTO: RP11-P-2013-000058
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BLADIMIR CAMPOS CARABALLO, por la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas ALIDA DEL CARMEN MNARVAEZ, LIZCKISSY CROLINA GALLARDO E IRAMA DE GALLARDO, hecho ocurrido en fecha 21-09-02009, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 21-09-2009, y ha transcurrido hasta la presente fecha más del tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano BLADIMIR CAMPOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 12, Aptop 7, piso 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial.
Abg. Ronald Mayz
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