Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: DIEGO LUÍS BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.318.367, natural de Caripe, Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido el 13/11/1978, de oficio agricultor, residenciado en la calle Los Cabimbos, casa sin número, cerca de la iglesia, Caserío Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el t.....