ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.573, hijo de: Enrique Guevara y Yannyra Yance; y domiciliado en: Calle Carabobo, casa Nº 13, Guiria Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 06/12/2010, antes señalados, Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.