REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002862
ASUNTO: RP11-P-2010-002862


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh y los alegatos esgrimidos por la defensora Pública Abg. Sandra Kassis; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo admite las pruebas promovidas por el representación fiscal, a las cuales la defensa hizo suyas invocando el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud de Cambio de calificación jurídica planteada por la Defensora Pública Penal, por cuanto d la experticia química Nº 9700-162-T-0004-11, de la misma se desprende que la sustancia incautada resulto ser droga de la denominada Clorhidrato de Cocaína y la cual arrojo un peso de 4 gramos, con 885 miligramos, configurándose así en el delito precalificado por el Ministerio Público, asimismo se mantiene la medida privativa de libertad por estimar que los supuestos que motivaron la misma no han variado.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo, manifestando: no deseo admitir los hechos, y quiero irme a juicio. Es todo.
En consecuencia, oído al acusado DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, quien manifestó a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al imputado DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 3:40 de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida circunvalación sur, específicamente por el sector denominado la lagunita, donde avistaron al acusado, al cual le dieron la voz de alto y el mismo emprendió veloz carrera, logrado practicar su detención, e incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de tamaño regular de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína y la cual arrojo un peso de 4 gramos, con 885 miligramos, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.573, hijo de: Enrique Guevara y Yannyra Yance; y domiciliado en: Calle Carabobo, casa Nº 13, Guiria Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 06/12/2010, antes señalados, Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Se instruye al secretario a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio en un plazo de ley. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone