Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL concatenada con el numeral 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el ciudadano ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-6.611.009, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 43.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de MI CASA, E.A.P., C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrito inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados por la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha trece de mayo del año mi.....