ASUNTO : RP01-P-2008-000335
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado otorgar como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, el lapso de CINCO (05) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.-