REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000335

AUDIENCIA ORAL
SOLICITUD DE PRORROGA

Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:

LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por el Abogado Galia Ulanova González, quien expresó: ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 14/02/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar como lo son que no se han practicado las diligencias solicitadas en oficio N° 19F02-1C-0301, mediante el cual se le solicito al Cuerpo de Bomberos Sede Cumaná, practique informe técnico y oficio N° 19F02-1C-0297, de fecha 13-02-08, donde se le solicita al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub Delegación Cumaná, practicar inspección al sitio del suceso para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-


LOS IMPUTADOS Y SUS ABOGADAS DEFENSORAS

Presente en el acto el imputado de autos, JORGE LUIS ASTUDILLO CORNIVELL, se le impuso del contenido del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifiesta: No deseo agregar nada.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Abg. Elizabeth Betancourt quien expuso: En virtud de la solicitud de prorroga interpuesta por la representación fiscal donde solicita por cuanto aun no se han practicado las diligencias que solicitara en fecha 13 de febrero de 2008, la cual fue dirigida al cuerpo de bomberos de Cumana, donde solicita la práctica de la inspección al sitio del suceso, esta defensa hace oposición a la misma por considerar que se evidencia a las actuaciones que mi representado se encuentra privado de libertad desde el 24 de enero del presente año, transcurriendo 20 días sin que el Ministerio Público haya practicado algún tipo de diligencia para el esclarecimiento de los hechos; ahora bien,. Como obtener el Ministerio público unas resultas de una inspección que solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un día antes de haber interpuesto el escrito de solicitud de prorroga, por lo expuesto considera esta defensa ajustado a derecho oponerse a la solicitud de prorroga, destacándose igualmente que a la presente fase a mi representado aun lo asiste la presunción de inocencia, el estado de libertad y la afirmación de libertad pudiendo llevar el presente asunto en libertad; de no compartir el criterio de la defensa igualmente considero excesivo el numero de días el cual es el máximo establecido en la norma como es el de 15 días para recabar las resultas de una inspección la cual es practicada por funcionarios que se encuentran en este estado, pudiendo dado el caso el tribunal si así lo considere pertinente acordar el menor numero de días al respecto, solicito copias simple de la presente actuación. Es todo.


DECISON

Este Tribunal Segundo de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 24/01/2008 el Juzgado Segundo de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JORGE LUIS ASTUDILLO CORNIVELL, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 14 del mes de Febrero de 2008, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Segunda, lo sustenta en que existen diligencias necesarias por practicar como lo son que no se han practicado las diligencias solicitadas en oficio N°19F02-1C-0301, mediante el cual se le solicito al Cuerpo de Bomberos Sede Cumaná, practique informe técnico y oficio N° 19F02-1C-0297, de fecha 13-02-08, donde se le solicita al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub Delegación Cumaná, practicar inspección al sitio del suceso para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado otorgar como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, el lapso de CINCO (05) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.-