Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado OBDULIO MANUEL CARRABALLO YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 18.585.423