: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: Los intereses calculados al uno por ciento 1% mensual, desde el 22 de Octubre de 2004, fecha en la cual la letra de cambio se hizo exigible; lo cual da un total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) y los que se sigan generando hasta su definitiva cancelación .- TERCERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 178.250,00) de Costas y Costo calculados pr.....