REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Febrero de 2.005.-
194° y 146°

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por la ciudadana ELVYS FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.066.802, asistida por la abogado en ejercicio NORBELYS BAEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.322 y de este domicilia en contra de la ciudadana ZUNILDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Licenciada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.935 y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:


PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 21 de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), según consta a los folios (6, 7 y 8) del Expediente.-

SEGUNDO: Que la demandada quedo citada tácitamente en fecha 19 de Enero de Dos Mil Cinco (2.005), cuando se practicó la Medida Preventiva de Embargo según consta a los folios (10 y 11) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que una vez recibida la comisión en fecha 24 de Enero del 2.005, empezó a correr el lapso de los diez días establecido en la norma Up Supra mencionada en su artículo 651 para que la demandada cancelara la deuda reclamada o hiciera Oposición, el cual venció el 11 de Febrero de 2.005, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada a ejercer ese derecho.-
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CUARTO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

QUINTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: Los intereses calculados al uno por ciento 1% mensual, desde el 22 de Octubre de 2004, fecha en la cual la letra de cambio se hizo exigible; lo cual da un total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) y los que se sigan generando hasta su definitiva cancelación .- TERCERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 178.250,00) de Costas y Costo calculados prudencialmente por este Tribunal.-
Notifíquese a las partes.-
EL…………….




JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-







Exp.- N° 4.722.-
MAC/OCR/mdet.٭.-