este Juzgador advierte a la defensa de que no puede responsabilizar al Juez, toda vez de que este es garante de los derechos y garantias Constitucionales, que lo dicho por el defensor es atentatorio contra la administarción de Justicia, violatorio de los articulos 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 4 del Código Organico Procesal Penal, toda vez de que quien debe resguardar la integridad fisica de los Internos es la Dirección de Prisiones, en este caso representado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, quien debera velar por el cumplimiento todos los derechos y en especial el derecho a la vida. Por tanto tomando en consideración lo expuesto por la defensa se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial, a fin de que se le garantice el derecho a la integridad fisica del acusado JESUS ENRIQUE MORILLO.