ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000043
ASUNTO : RJ01-P-2003-000043



Vistas las solicitudes formuladas por el Abg. ELOY RENGEL, en el que solicita a este Tribunal que su defendido no sea Trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de que el Traslado ordenado por este Tribunal a su defendido es Inconstitucional, y que la vida de su defendido corre riesgo este Tribunal Observa lo siguiente:
Cursa por ante este Tribunal Circular N ° 009.05, y Circular N° 017.05, emenada de la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, en la que envia a este Despacho copia de la comunicación N° 0013, de fecha 19-01-2005, y comunicación N° 018, de fecha 12-02-2005, emanada de Lic. FRANCISCO ESPIN BLANCO, Comandante del Instituto Autonomo de Policia del Estado Sucre, relativa al hacinamiento existente en esa Comandancia Policial, asi mismo, se informa que el acusado JESUS ENRIQUE MORILLO, es uno de los que propicia en ese centro policial guelgas, revisado como ha sido la presente causa, en la que los acusados son acusados por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que tiene una pena elevada, y que el veradadero centro de Reclusión es el Internado Judicial de Cumaná, se acuerda su traslado a dicho centro ratificando la decisión de fecha 16-02-2005. Asi mismo visto lo expuesto por el defensor Eloy Rengel, en el sentido de que responsabiliza a este Juzgador de cualquier maltrato, lesiones o en su defecto muerte que atente contra su patrocinado, este Juzgador advierte a la defensa de que no puede responsabilizar al Juez, toda vez de que este es garante de los derechos y garantias Constitucionales, que lo dicho por el defensor es atentatorio contra la administarción de Justicia, violatorio de los articulos 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 4 del Código Organico Procesal Penal, toda vez de que quien debe resguardar la integridad fisica de los Internos es la Dirección de Prisiones, en este caso representado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, quien debera velar por el cumplimiento todos los derechos y en especial el derecho a la vida. Por tanto tomando en consideración lo expuesto por la defensa se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial, a fin de que se le garantice el derecho a la integridad fisica del acusado JESUS ENRIQUE MORILLO. Cumplase Notifiquese.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO



Dra. GILDA MATA CARIACO


EL SECRETARIO

Abg JESUS MILANO.

En esa misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.





EL SECRETARIO

Abg JESUS MILANO.