Desprovisto como se encuentra el presente caso de los insumos procesales suficientes para la cognición y decisión de la presente incidencia, lo cual debe forzosamente interpretarse como desistimiento del apelante del recurso interpuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.