este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MARTA ELENA MENDOZA DE TINEO, ÁNGEL ALFONZO TINEO MENDOZA y BEATRIZ ELENA TINEO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.528.511, V-16626138 y V-19.707.096 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSÉ TINEO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.086.027. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.