REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 21 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA ELENA MACHADO y GREGORIO CANDELARIO RODRÍGUEZ MOYA, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.103.458 y V- 6.951028, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MARTA ELENA MENDOZA DE TINEO, venezolana, mayor de edad, viuda, profesora de educación media, titular de la cédula de identidad N° V- 6.528.511, domiciliada en la calle Orinoco, casa s/n, Urbanización Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSÉ LEMUS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.303: mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos MARTA ELENA MENDOZA DE TINEO, ÁNGEL ALFONZO TINEO MENDOZA y BEATRIZ ELENA TINEO MENDOZA, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÉ TINEO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.086.027. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MARTA ELENA MENDOZA DE TINEO, ÁNGEL ALFONZO TINEO MENDOZA y BEATRIZ ELENA TINEO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.528.511, V-16626138 y V-19.707.096 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSÉ TINEO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.086.027. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y entréguese a los interesados. Igualmente, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ



La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solic. N° 2015-07.-