este Tribunal Cuarto de Jucio Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CESAR JULIO BRITO, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.692.005, soltero, profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 09-10-51, residenciado en la comunidad de Cariaco calle Andrés Eloy casa numero 90-14 casa s/n, Municipio Ribero, estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo se exonera al acusado de las Costas Procesales contenidas en el artículo 267 del.....