Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del adolescente: OMISSIS, y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes OMISSIS, por estimarlo incurso en la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 34 de la ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiéndose presentar cada Ocho (08) días por el lapso de Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena su libertad inmediata.-. TERCERO: Se acuerdan las copias sol.....