Por todo lo antes señalado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Desalojo, incoada por el Ciudadano DAVID JOSE COVA representado por su apoderado Judicial abogado NICOLAS TINEO BERTONCINI, contra el ciudadano GENARO JOSE HEREDIA AGUILERA, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS A. DETTIN CABRERA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena al demandante hacer la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente demanda, completamente desocupado de personas y bienes y en el mismo buen estado que le fuera entregado.-
Se condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos, por resultar totalmente vencido en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.