y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Diciembre de 2021, la parte demandante presentó escrito de subsanación de libelo de demanda, en el cual promovió inspección Judicial, Pruebas testimoniales y Posiciones Juradas, y el Tribunal por auto de fecha 18 de Noviembre del 2.022, admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 165 del presente expediente, y por cuanto la parte actora en fecha 15 de Diciembre del2.022, presentó diligencia en cual desistió de la prueba de Inspección Judicial promovida y ratificó la Prueba de posiciones Juradas y de evacuación de testigos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de Inspección promovi.....