REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Diciembre del 2022.
212° y 162°
Exp. N° 17.795

DEMANDANTE: DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA,
titular de la Cédula de Identidad N°
5.184.877.

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS HERNANDEZ y JOSE
LUIS MEDINA SUCRE, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 168.077 y
63.360, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las palmas N° 02, El Pilar Municipio
Benítez Estado Sucre.

DEMANDADO: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ y ALBERT
JOSE FERNANDEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 14.174.134 y
26.230.426, respectivamente.

DEFENSOR PUBLICO: LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR y
CARLOS SALGADO, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 284.036 y
283.007, en sus carácteres de Defensores
Público Auxiliar Primera (E) de la Defensa
Pública, Extensión Carúpano

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO
(AGRARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Diciembre de 2021, la parte demandante presentó escrito de subsanación de libelo de demanda, en el cual promovió inspección Judicial, Pruebas testimoniales y Posiciones Juradas, y el Tribunal por auto de fecha 18 de Noviembre del 2.022, admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 165 del presente expediente, y por cuanto la parte actora en fecha 15 de Diciembre del2.022, presentó diligencia en cual desistió de la prueba de Inspección Judicial promovida y ratificó la Prueba de posiciones Juradas y de evacuación de testigos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de Inspección promovida en el libelo de la demanda por la parte demandante en la presente causa. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
La Juez,


Susana García de Malavé
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.795
SGDM/Fvc/am