este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.643.202, representado por la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, en contra de la Entidad de Trabajo AVILA PREMEX, C.A. y el ciudadano BENJAMIN JOSE AVILA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.880.418.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 2.232.613,26) por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que a.....