En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden. Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SILVIA MUNDARAIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A, (ZIC), parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad a su juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....