en consecuencia este Juzgado Segundo de Control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguientes muestras: Tres gramos con Sesenta Miligramos (3 g con 060 mg) de COCAÍNA BASE TIPO CRACK, y Dos gramos con Ochenta miligramos (2 g con 080 mg) de CANNABIS SATIVA (marihuana), la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los Treinta (30) días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y .....