REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000234
ASUNTO: RP11-D-2013-000234

AUTO FUNDADO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA

Por recibido escrito signado con el Nº 19F6SPRA-1110-2013, suscrito por la Abg. Moraima Goyo Martínez, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0471-13, suscrita en fecha 11-03-2013, por la Dra. Yrisluz Landaeta, Farmacéutico-toxicólogo, Experto Profesional II y la Lic. Yojaira Sánchez Bioanalista, experto profesional técnico I, la cual guarda relación con la investigación Seguida al adolescente: Omissis, según Causa Nº MP-299167-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado Segundo de Control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguientes muestras: Tres gramos con Sesenta Miligramos (3 g con 060 mg) de COCAÍNA BASE TIPO CRACK, y Dos gramos con Ochenta miligramos (2 g con 080 mg) de CANNABIS SATIVA (marihuana), la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los Treinta (30) días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia. Líbrese oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. KARLA ORTÌZ