este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud de la defensa declarando sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de el imputado JULIO CESAR PATIÑO MARTINEZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 16/06/1962, de 51 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.930, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Julio Cesar Patiño y Yolanda Martínez, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon segunda calle casa 076, primera etapa, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 555 del Código penal en concordancia con el 82 ejusdem y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio de INOCE.....