Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RJ01-S-2001-000058, seguida en contra del ciudadano LINO ANTONIO BERROTERÁN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y el ciudadano YOANNYS JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 317, primer apa.....