REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 20-12-2011, que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ZENEIDA GAMARDO ROMERO Y ALPIDIO RAFAEL ANDRADES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.276.950 Y 8.641.252, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), del salario neto a cobrar del obligado y llevarlo como porcentaje , tomando como referencia el salario neto , por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 1.800,00) , llevado a porcentaje, un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,00) , debe llevarse a porcentaje , en relación a medico, medicinas, útiles escolares e inscripción , el padre cubrirá el 50%, ambos padres solicitan se ordene el descuento por funda salud y se ordene aperturar cuenta de ahorros .
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ZENEIDA GAMARDO ROMERO Y ALPIDIO RAFAEL ANDRADES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.276.950 Y 8.641.252, respectivamente.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


ASUNTO: JMS1-4298-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: ZENEIDA GAMARDO
DEMANDADA: ALPIDIO ANDRADES
MEG/yulay