Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, se REPONE la presente causa al estado de agregar dichos escritos. Asimismo vista la apelación interpuesta por la abogada en
ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, en su carácter de apoderada de la Sociedad de Comercio "Clínica Bello Monte, C.A". En consecuencia éste Tribunal OYE dicha apelación en un solo efecto. Asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar.- Cúmplase lo ordenado.-