En el caso particular bajo estudio, este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2011, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que dicha sentencia se encuentra firme, al no haber planteado la parte perdidosa recurso alguno contra ella, resulta que, la medida preventiva decretada por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2.009, ya no cumplirá su función auxiliadora o de ayuda a la sentencia definitiva que en un futuro juicio de partición se suscite entre las partes en este juicio, por cuanto el matrimonio entre ellas aún no está disuelto al haberse declarado sin lugar la pretensión en esta causa, siendo ello así, este Despacho Judicial atendiendo a la instrumentalidad que caracteriza a las medidas cautelares, levanta la medida preventiva consistente en la retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral .....