REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201° y l52°

Vista la diligencia que riela a los folios 28 y 29 del cuaderno de medidas del expediente N° 19.291, suscrita por el ciudadano NELSON MILLAN, portador de la cédula de identidad N° V- 9.975.878, asistido por la abogada en ejercicio LISANDRA PEREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.372, mediante la cual solicitó le sean devueltos los cheques retenidos y archivados en el expediente, tomando en cuenta que si dicha demanda no procedió, ya no se siga aplicando la medida preventiva, es por ello que solicita también se oficie a la empresa Sacosal para que interrumpa el descuento que le viene haciendo de sus beneficios laborales, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:
Refiere Ricardo Henriquez La Roche que “la característica esencial de las providencias cautelares es su instrumentalidad. Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda de ayuda y auxilio a la providencia principal…”(Cfr. Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo IV. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, p. 254).
Nótese, pues, que las medidas cautelares subsisten, en tanto que puedan servir de apoyo a la sentencia dictada en la causa principal, circunstancia esta que implica que, si la sentencia definitiva no es acogida, entonces las medidas cautelares necesariamente deben sucumbir.
En el caso particular bajo estudio, este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2011, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que dicha sentencia se encuentra firme, al no haber planteado la parte perdidosa recurso alguno contra ella, resulta que, la medida preventiva decretada por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2.009, ya no cumplirá su función auxiliadora o de ayuda a la sentencia definitiva que en un futuro juicio de partición se suscite entre las partes en este juicio, por cuanto el matrimonio entre ellas aún no está disuelto al haberse declarado sin lugar la pretensión en esta causa, siendo ello así, este Despacho Judicial atendiendo a la instrumentalidad que caracteriza a las medidas cautelares, levanta la medida preventiva consistente en la retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que devengue el demandado de autos. En tal sentido, se ordena la devolución del dinero que por concepto de intereses sobre prestaciones sociales fue remitido a este Juzgado por el Complejo Salinero de Araya, en cumplimiento de la medida dictada por este Juzgado, y asimismo, se ordena que se abstenga de realizar descuento alguno de los beneficios laborales que genera el demandado de autos. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. ALBA FERRER RAMIREZ


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
GMM/mamm.-












Exp. 19.291
Auto
Materia: Civil
Motivo: Divorcio ord. 2°
Partes: Guadalupe Carreño Vs. Nelson José Millán