Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana GABRIELA VENALES SANTAMARÍA, contra el ciudadano LUÍS BRITO ROMERO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño.