Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana GRACIELA MERCEDES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.082, en contra del ciudadano, ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.328, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 08 de Enero del año 1988. ASI SE DECIDE.