REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 5.166-06.-
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA CASTELLINI DE MALAVE
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, bajo el N° 20 del año 1.996, se cometió un error al momento de colocar el apellido de la progenitora, pues en lugar de colocar “CASTELLINI” se colocó CASTELLIN, por otra parte , se evidencian otros errores, en la partida que se encuentra inserta en el libro de Registro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Sucre, ya que se colocó MALAVE CASTELLINIS, cuando lo correcto es “MALAVE CASTELLINI, por otra parte se indico como domicilio del progenitor, el Hospital General de esta ciudad, cuando lo correcto, es indicar que se encuentra domiciliado en la Parroquia Santa Rosa. Evidenciándose que se cometieron unos errores materiales. Para efecto probatorio la solicitante consignó Original del acta de Nacimiento N° 20 del año 1996 llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, a nombre de la referida niña. Acta de Nacimiento N° 20 del Libro Duplicado del Registro Principal del Estado Sucre. Copia de la cedula de identidad de la progenitora de la niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.996, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 20, en el sentido de subsanar los errores cometidos, que en vez de colocar MALAVE CASTELLIN, se coloque “MALAVE CASTELLINI.” Igualmente se proceda a corregir en el duplicado del Registro Principal del Estado sucre, en el sentido siguiente: en lugar de colocar MALAVE CASTELLINIS, se corrija MARIA FERNANDA MALAVE CASTELLINI, además se corrija el domicilio del progenitor de la siguiente manera, en vez de indicar que esta domiciliado en el Hospital General de esta ciudad, se coloque que esta domiciliado en la Parroquia Santa Rosa. Se ordena insertar y corregir los errores cometidos. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 5.166-06.-
AZM/pdm/imr.-