El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración del juicio en un plazo razonable ACUERDA que se mantenga al acusado Omar Antonio Rodríguez Salazar, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.380.657, residenciado en Barrio Las Palomas, calle principal, casa N° 30, y defendido por el abogado Carlos A. Lugo Granados, Defensor Privado; con la medida de privación preventiva de libertad decretada ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento se Sustancias.....