este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar lo solicitado por el defensor privado Abogado Dr. ELOY RENGEL OTERO, y en consecuencia ACUERDA la revisión de la medida privativa que de hecho pesa sobre los imputados JESÚS ELIAS CORRO, LUIS ANTONIO HUISE y ALI ESTÉVEZ ROEL, y ORDENA la ejecución inmediata de la medida decretada de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 9°, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de Alguacilazgo del Estado Miranda y la prohibición de portar armas por un lapso de seis meses, contra los imputados los ciudadanos JESÚS ELIAS CORRO , venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.954.843, nacido en fecha 29-01-1968, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Carretera Nacional .....