Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JEAN CARLOS ALCANTARA RANGEL, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Mayo de 2006, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN CARLOS ALCANTARA RANGEL en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VALDIVIE BETANCOURT.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS ALCÁNTARA RANGEL.
Publíquese. Regístrese. Rem.....