En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña, a los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS MAGO ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de identidad N° 3.425.926 Y 12.660.014, domiciliada en calle Calvario Nº 45, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil cinco.-