REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. Nº 4.138.-
SOLICITANTES: MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 21 de Junio del 2.005, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado José Gregorio León Bejarano, en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña, solicitada por los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.291.903 Y 11.437.312, domiciliados en Caserío Hueso de Mula, vía Principal, Rancho Nº 12, Municipio Andrès Mata, por ante este Tribunal.-
Los prenombrados ciudadanos han comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección en su condiciones de progenitores de la niña, en virtud de que la niña se encuentra viviendo desde su nacimiento con los ciudadanos MARTÍN JESÚS FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ, en virtud de que sus progenitores ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, no cuentan con los recursos econòmicos y ellos la tienen desde su nacimiento, por tal motivo la niña se encuentra con los ciudadanos antes descrito y por todo lo narrado, es que solicita se les tramita la COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA de la prenombrada niña a los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.425.926 Y 12.660.014. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 27 de Junio del Dos mil Cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes, igualmente se comisiona al Juez del Municipio Andrès Mata San José de Areocuar, para que practique las citaciones respectivas.-
En fecha 13 de Julio del 2.005, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, en su carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio Andrès Mata, consigna boleta de Requerimiento de los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, los cuales se dieron por citados.
En fecha 14 de Julio del 2.005, el ciudadano OTILIO RIVERO FRONTADO, en su carácter de Alguacil consigna boleta de Requerimiento a los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ, los cuales se dieron por notificados en la sala de este despacho.-
En fecha 15 de Julio del 2.005, se recibiò la Comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrès Mata de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estrictamente cumplida la misma y se ordeno agregarla a los autos.-
Corre inserto a los autos el informe social requerido por este despacho el cual fue consignado por la Licenciada Deisy López.-
En fecha 06 de Octubre del 2.005, compareció por ante esta sala de juicio el ciudadano MARTÍN CALDERÓN, asistido por el defensor Publico RAFAEL IZQUIERDO donde solicita se fije la fecha para la realización del acto oral.-
En fecha 11 de Octubre del 2.005, vista la diligencia suscrita por el ciudadano MARTÍN CALDERÓN ASISTIDO DEL Defensor Pùblico abogado RAFAEL IZQUIERDO, donde solicita que el Tribunal fije el dìa de la audiencia oral, este Tribunal le hace la salvedad que aún no han consignado el informe psicológico, así mismo se ordenó oficiar a la Licenciada Haydee Carolina Hernández.-
Corre insertó a los autos, el Informe Psicológico requerido por este despacho, consignado por la licenciada Carolina Hernández.-
En fecha 26 de Octubre del 2.005, se ordenó fijar la audiencia oral para el dìa 04 de Noviembre a las diez de la mañana y notifico a las partes y al Fiscal Cuarto y se comisiono al Juez del Municipio Andrès Mata.-
En fecha 01 de noviembre del 2.005, la ciudadana CRISTINA BELLORIN en su carácter de Alguacil, Consiga boleta de notificación que fuera entregada para el ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-
En fecha 02 de Noviembre del 2.005, el ciudadano LUIS MANRIQUE en su carácter de alguacil, consigna boleta de requerimiento que me fuera entregada para los ciudadanos MARTÍN CALDERÓN FERMIN Y NACARIS MAGO ORTIZ, la cual el primero de los nombrados firmo y manifesto no estar presente para la fecha indicada en la boleta.
En fecha 04 de Noviembre del 2.005, por cuanto la Juez Provisorio de este Tribunal del Niño y del Adolescente del 2do Circuito Judicial del Estado Sucre, abogada AZUCENA MATA DE ZABALA, esta disfrutando de sus vacaciones del año 2.002-2.003 y 2.003-2.004 y visto que en fecha 24-10-2.005, preste juramento como Jueza Suplente y habiéndome encargado del mismo el dìa 26-10-2.005 me AVOCO para conocer de la presente causa.-
En fecha 04 de Noviembre del 2.005 oportunidad fijada para el oral de la audiencia de Medida de Protecciòn Colocación en Familia Sustituta, a favor de la niña, en virtud de que no se presentaron las partes para dicha audiencia, el fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico estuvo presente en dicha audiencia.-
En fecha 18 de Noviembre del 2.005, se recibiò oficio devuelto la boleta de notificación de los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, librado en el juicio de Medida de Protecciòn en familia sustituta de la niña, cumplida como ha sido la comisión.-
El dìa 14 de Noviembre del 2.005, comparecio por ante el Juzgado del Municipio Andrès Mata el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, alguacil de este Juzgado y expuso: Consigno boleta que me fuera entregada para la notificación de los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, en virtud de haberlo notificado el mismo dìa de hoy a las puertas de este Tribunal.-
En fecha 14 de Noviembre del 2.005, vista la diligencia del alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS UGAS, consignando la boleta que le fuera entregada para los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, en virtud de haberlos notificados se acuerda devolver el resultado de la notificación al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial quien es el comitente, cumplida como ha sido la comisión.-
En fecha 21 de Noviembre se recibiò la comisión emanada del Juzgado del Municipio Andrés Mata Segundo Circuito de l circunscripción Judicial del Estado Sucre San José de Areocuar debidamente cumplida se ordena agregar a los autos.-
En fecha 02 de Diciembre del 2.005, el Tribunal ordena fijar la audiencia oral en el presente juicio para el dìa 09 de Diciembre del presente año, a las diez de la mañana. Notifiquese a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.-
En fecha 02 de Diciembre del 2.005, se libro oficio Nº 3.027 al ciudadano Juez del Municipio Andrès Mata San José de Areocuar, remitiendo boletas de Notificación de los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, a los fines de que se sirva practicar la notificación ordenada.-
En fecha 05 de Diciembre del 2.005, se anexa al presente oficio devuelvo a Ud., la boleta de notificación de los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO CASTILLO, cumplida como ha sido la comisión confiada a este juzgado.-
En fecha 05 de Diciembre del 2.005, compareció el alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ y expuso: consigno boleta que me fuera entregada para la notificación de los ciudadanos MARVELIS josefina PLACENCIO y ADOLFO CASTILLO, en virtud de haberlos notificados el mismo dìa de hoy en sus casas de habitación.-
En fecha 06 de Diciembre del 2.005, se recibiò la comisión devuelta del Tribunal del Municipio Andrès Mata la cual fue cumplida, se ordena agregarla a los autos.-
En fecha 05 de Diciembre del 2.005, comparece la ciudadana CRISTINA BELLORIN en su carácter de alguacil del mismo, expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ la cual firmaron en la sala de despacho de este Juzgado.-
En fecha 09 de Diciembre del 2.005, siendo las diez de la mañana PATRA que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protecciòn Colocación en familia sustituta en el expediente signado Nº 4.138, a favor de la Niña, presidido por la Juez Temporal abogada MILAGROS OTERO RAMOS, la secretaria abogada PETRA DEYANIRA MARQUEZ, encontrándose presente las partes ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO, ADOLFO ANTONIO CASTILLO, MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NAKARI DEL VALLE MAGO ORTIZ y no estando presente la representación Fiscal abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, este tribunal acuerda diferir la misma para el dìa Lunes 12 de Diciembre del presente año, quedando así notificada en este acto para la presente audiencia y Librese notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.-
En fecha 09 de Diciembre del 2.005, comparece por ante sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN Y EN SU CARÁCTER DE ALGUACIL DEL MISMO, EXPONE: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-
En fecha 12 de Diciembre del 2.005, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN en su carácter de alguacil del mismo, expone: consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial la cual firmó en la sala de despacho de este Juzgado.-
En fecha 12 de Diciembre del dos mil cinco, día y hora fijada para la realización de la audiencia oral en la relación a la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, el expediente N° 4.138, presidido por la Juez Temporal de Protección Sala de Juicio Abogada MILAGROS OTERO RAMOS y La Secretaria del Tribunal bogada PETRA DEYANIRA MARQUEZ, verificada la presencia de las partes y encontrándose presente en el acto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS DEL VALLE MAGO ORTIZ. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representación Fiscal quien: Expone: Vista la solicitud interpuesta por esta representación Fiscal RATIFICA, en todas y cada unas las solicitudes sea DECLARADA CON LUGAR en la definitiva en cada de sus partes. Seguidamente manifestaron los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO Y ADOLFO ANTONIO CASTILLO, padres biológicos de la niña, quienes manifiestan su voluntad de que su hija sea otorgada en Colocación Familiar en Familia Sustituta a los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS MAGO ORTIZ, por cuanto ellos son las que lo han tenido desde su nacimiento y han velado por ella como unos buenos padres. Seguidamente los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS MAGO ORTIZ, manifestaron, seguir cuidando y velando por la salud y bienestar de la niña, ya que la tienen desde dìas de nacida y por eso están de acuerdo que nos den la Medida de Colocación en Familia Sustituta. Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:
La niña, ha vivido bajo las atenciones y cuidados de esta pareja desde los dos meses de nacida.-
Los padres biológicos de la niña al parecer están de acuerdo que su hija viva con esta pareja.-
La vivienda donde hace vida esta pareja reúne las condiciones de habilitalidad.-
No existe mucha interrelación entre la niña y sus padres biológicos.-
Los posibles padres sustitutos cuentan con un ingreso que le ha permitido sastifacer las necesidades del grupo familiar.-
El señor MARTÍN, requiere la colocación familiar de la niña, para que pueda gozar de los seguros que el tiene.-
Los padres no cuentan con un ingreso estable que le permita sastifacer sus necesidades.-
Los progenitores de la niña cuentan con una vivienda humilde
Los padres biológicos están conscientes del paso que están dando en entregar a su hija para que sea criada por otras personas
Los padres biológicos se conforman con tan solo que le lleven a la niña una vez al mes.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico se desprende los siguientes resultados:
Martín es una persona es una persona que se percibe formal, educada, de buen nivel y buenas habilidades para socializar, es espontáneo, luce seguro de si mismo y confiado, con buen adaptación a las situaciones sociales, proclive a lid erizar. Sensible y con capacidad altruista
Al examen mental resulto normal en el desarrollo de sus habilidades cognitivas, sin alteraciones sensoperceptivas o de pensamiento, orientado en los tres planos, centrado en su realidad emocionalmente de animo eufórico, respuesta resonante y acorde a la situación, sentimientos de optimismo, seguridad y bienestar en general en las diferentes áreas de su vida y sin indicios manifiestos de ansiedad malestar subjetivo. El hecho de la solicitud de la medida constituye la posibilidad de consolidar la relaciòn concubinaria y proveer de bienestar a su pareja y sus deseos de desarrollar la maternidad.-.
TERCERO: En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez Temporal de Protección Abg. MILAGROS OTERO RAMOS, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, la Secretaria de este Tribunal abogada PETRA DEYANIRA MARQUEZ. Los ciudadanos, MARVELIS JOSEFINA PLACENCIO, ADOLFO ANTONIO CASTILLO, MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS MAGO ORTIZ, se demuestra que el interes superior de la niña y se observa que los padre no cuentan con un trabajo fijo lo que se procede a dar la Colocación en Familia Sustituta, la representación Fiscal, ratifica en cada una de sus partes el petitorio hecho en el libelo, es decir que se otorgue la colocación en familia Sustituta de la niña a los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS MAGO ORTIZ, de conformidad con los artículos 394 Y 395 de la LOPNA.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña, a los ciudadanos MARTÍN JESÚS CALDERÓN FERMIN Y NACARIS MAGO ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de identidad N° 3.425.926 Y 12.660.014, domiciliada en calle Calvario Nº 45, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil cinco.-
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ (T) DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.138.-
MOR/pdm/vc.-
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