Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.646, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo el Local Comercial CONFITUTTO C.A., ubicado en la calle Comercio, Cumaná Estado Sucre , en el horario comprendido de lunes a sábado en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM. Finalmente se deja constancia que el penado fue impuesto de la decisión y manifestó estar de acuerdo con la misma y jura cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al Beneficio.
Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, junto con oficio remitiéndose al Int.....