REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-C-2003-000001
ASUNTO : RL01-C-2003-000001
Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.646, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA AGRAVADO POR ACTUAR CON ENSAÑAMIENTO Y ABUSANDO DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, 77 ordinales 4º y 8º, 74 ordinal 4º del Código Penal, así como las penas accesorias previstas y sancionadas en los artículos 13 y 34 del Código Penal quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, fue condenada a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA AGRAVADO POR ACTUAR CON ENSAÑAMIENTO Y ABUSANDO DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui y estando Privado de su Libertad, desde el día 20 de marzo del año 2001, hasta la presente fecha 20 de diciembre del año 2005, incluyendo dos redenciones, tiene cumplido la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ, Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, a los folios 175, 176, 177 Y 178, que al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN EMILIA OZUNA Y ENRIQUETA ORDAZ DE RONDON, Delegadas de Prueba y el psicólogo Lic. JOSÉ FERNÁNDEZ, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Psico-Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: Cursa al folio 174, Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que el penado no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Cursa al folio 99, Oferta de Trabajo del ciudadano José Antonio Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.790, representante del Local Comercial CONFITUTTO C.A., ubicado en la calle Comercio, Cumaná Estado Sucre Ratificada el día de hoy 20-12-2005, por el prenombrado ciudadano y riela a los folios 179 y 180, de la segunda pieza.
QUINTO: Finalmente, cursa al folio 125, certificación de conducta del penado, del mes de agosto de 2004 donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Cumaná.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, la penada GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedora del Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a sábado en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.646, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo el Local Comercial CONFITUTTO C.A., ubicado en la calle Comercio, Cumaná Estado Sucre , en el horario comprendido de lunes a sábado en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM. Finalmente se deja constancia que el penado fue impuesto de la decisión y manifestó estar de acuerdo con la misma y jura cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al Beneficio.
Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná, Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Cumaná; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona informándole de la presente decisión. Quedan las partes notificadas por estar presente en virtud de la Jornada de Actualización Penitenciaria