Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar presentada por los profesional del Derecho OMAIRA DELVALLE CENTENO y JESUS MARDEN AMARO ALCALA, en sus caracteres de Defensores Público Penal del acusado: JOSÉ GREGORIO ACUÑA GIL, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar la solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto, debe en consecuencia el acusado mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el Juez de Control en su oportunidad. SEGUNDO: se acuerda oficiar con carácter de URGENCIA , al Director del Departamento de Procesados Militares de .....