y visto igualmente el recibo de depósito consignado, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto se observa que la parte demandante dio cumplimiento al Convenimiento suscrito por ante este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2.023 y Homologado mediante Sentencia Interlocutoria en fecha 02 de Agosto del 2.023, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.