REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Noviembre del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.661.
DEMANDANTES: CELIA MIRANDA ROJAS, FRANCIS MIRANDA LUGO y MIRIAN MIRANDA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.454.765, 15.882.800 y 9.458.258 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. REYNALDO PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.
DEMANDADA: MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.739.171.
APODERADO: Abg. YSMAEL COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.824.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Lirio, Sector Divino Niño II, Calle La Juventud, casa N° 02, diagonal Universidad de Oriente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por el abogado REYNALDO ENRIQUE PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: CELIA MIRANDA, FRANCIS MIRANDA y MIRIAN MIRANDA, parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el recibo de depósito consignado, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto se observa que la parte demandante dio cumplimiento al Convenimiento suscrito por ante este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2.023 y Homologado mediante Sentencia Interlocutoria en fecha 02 de Agosto del 2.023, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.661.
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