Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SOLIANNY DEL VALLE GONZALEZ LAREZ y LUIS FELIPE LAREZ MATA, ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de septiembre dos mil dos (2002).