Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no se le puede atribuir a la adolescente OMISSIS, por cuanto los hecho narrados no se le puede atribuir a la adolescente OMISSIS, por cuanto no existen testigos presénciales del hecho, que corrobore lo manifestado por los funcionarios de la Policía Municipal que realizaron el procedimiento a pesar que el mismo se realizo a plena luz del día; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica pa.....